Uruguay 2853, 3000, Santa Fe, Argentina 3425035541

El Colegio de Corredores Inmobiliarios dela Provincia de Santa Fe – 1ª Circunscripción, tiene como jurisdicción el centro-norte provincial, partiendo desde Barrancas hasta Florencia (Sur a Norte), y desde San Javier hasta Ceres (Este a Oeste)

Actualmente cuenta con 619 colegiados y tiene entre sus funciones principales matricular a los profesionales del corretaje inmobiliario y ejercer el adecuado control para prevenir el ejercicio incorrecto e ilegal de la actividad, buscando -al mismo tiempo- jerarquizar y fomentar la profesión del Corredor Inmobiliario, logrando su reconocimiento social.

 

Corredor Inmobiliario

Atento a que la ley provincial 13.154 -en sintonía con la ley nacional 25.028- dispone que “Corredor inmobiliario es toda persona que en forma habitual y onerosa, intermedia entre la oferta y la demanda, en negocios inmobiliarios ajenos, de administración o disposición, participando en ellos mediante la realización de hechos o actos que tienen por objeto conseguir su materialización” (Art. 2) y que “la inscripción en la matrícula es de carácter obligatoria” (Art. 5), el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe – 1ª Circunscripción, es la única entidad en la que el Estado santafesino ha delegado el poder de policía sobre la actividad de los operadores de bienes raíces en toda su jurisdicción.

En tal sentido por aplicación de los artículos 4, 16 y 20 de la ley local, no pueden ejercer el corretaje inmobiliario en el territorio santafesino quienes no se encuentren debidamente matriculados ante el CCI, puesto que “la matrícula de los agentes o corredores inmobiliarios está a cargo de un ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado, que se crea por esta ley” (art. 4) y “las funciones del Colegio de Corredores Inmobiliarios son:

Llevar la matrícula profesional (…)” (art. 20), por lo que “las personas no matriculadas, no pueden ejercer con habitualidad actos de corretaje o intermediación inmobiliaria. El Colegio Profesional debe denunciar ante la autoridad judicial competente todo ejercicio ilegal de la actividad” (art. 16)

Por este motivo, las personas cuya conducta se encuadra en la prohibición de este último artículo se encuentran tipificadas en el Código Penal de la República Argentina:

  • “Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente”.
  • “Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren” (art. 247 – CP)

 

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