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septiembre 10, 2020

SITUACIÓN DE REMAX EN ARGENTINA

SITUACIÓN DE REMAX EN ARGENTINA

Ante el pedido de disolución y liquidación de la franquicia norteamericana

el CCISF-1ra. Circ. informa:

 Frente a los hechos que resultan de público conocimiento respecto de una resolución de la Inspección General de Justicia del Ministerio de Justicia de la Nación, dictaminando sobre la empresa Remax Argentina S.R.L. y sus vinculadas Remax International Inc. y Remax Holding Inc., el Colegio De Corredores Inmobiliarios De la Provincia de Santa Fe, 1ra. Circunscripción, informa que la misma fue dictada en el expediente “PEPE, Armando Fernando c/Remax Argentina S.R.L. s/Denuncia”, disponiendo:

01.- Hacer lugar a la denuncia presentada por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCCIBA) y el corredor matriculado Armando Fernando Pepe.

02.- La inmediata promoción por la Inspección General de Justicia contra la sociedad Remax Argentina S.R.L. de la acción judicial de disolución y liquidación prevista en el artículo 19 de la ley 19.550.

03.- Pasar las actuaciones al Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales y, oportunamente, hacer lo propio respecto del Departamento de Asuntos Judiciales para que tenga lugar la acción judicial correspondiente.

Entre los fundamentos de dicha resolución se destacó que:

01.- REMAX ARGENTINA S.R.L. es una sociedad comercial vinculada con REMAX INTERNATIONAL INC., la que a su vez es subsidiaria de REMAX HOLDING INC., ninguna de las cuales se encuentra inscripta y/o habilitada para operar en el país.

02.- REMAX ARGENTINA S.R.L., REMAX INTERNATIONAL INC. y REMAX HOLDING INC. violan la ley 19.550, particularmente su artículo 118 (norma de orden público). Su incumplimiento por parte de las empresas extranjeras representa la inexistencia de las mismas como tales en la República Argentina, lo cual representa consecuencias de mayor gravedad, a tenor de lo expresado en dicha resolución.

03.- Además, REMAX ARGENTINA S.R.L. viola las leyes colegiales provinciales al permitir la actuación como profesionales a personas sin título habilitante ni matrícula, bajo la denominación de “agentes inmobiliarios” o similares.

04.- Existen aumentos y capitalización de capital y cesiones de cuotas, algunas de las cuales no fueron inscriptas ante el Registro Público de Comercio, dependiente de la Inspección General de Justicia. Y las que se registraron, lo fueron en forma irregular.

05.- Realiza publicidad engañosa, al promocionar una falsa pertenencia a un grupo económico que no es como se lo presenta y permite a la franquiciante participar en operaciones inmobiliarias en forma indirecta, siendo que de otro modo no podría actuar.

06.- REMAX ARGENTINA S.R.L. desarrolla una actividad “educativa” o “formativa”, para la cual no está habilitada, cuando ofrece y vende a sus agentes ilegales cursos de formación y/o capacitación, tarea esta que está reservada en exclusivo a las universidades públicas o privadas, oficialmente reconocidas.

 

La empresa involucrada cuenta con la posibilidad de recurrir administrativa y judicialmente dicha resolución, por lo que ésta no habría cobrado firmeza.

Es de destacar que los fundamentos tomados por la Inspección General de Justicia, en su mayoría, resultan coincidentes con la posición sostenida por este Colegio Profesional y por su Tribunal de Ética y Disciplina, como así también en la posición jurisprudencial asumida por veinte (20) vocales de los Colegios de Jueces de las Cámaras de Apelaciones en lo Penal de las circunscripciones 1ra. (Santa Fe) y 2da. (Rosario) y dos ministros de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe (Dres. Netri y Erbetta), no así en el caso de otros cuatro integrantes del máximo tribunal local (Gutiérrez, Falistocco, Spuler y Gastaldi) lo que ha obligado al Colegio De Corredores Inmobiliarios De la Provincia de Santa Fe, 1ra. Circunscripción, a interponer un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual se encuentra actualmente en trámite.

 

DIRECTORIO

CCI SANTA FE – 1ra. CIRC.

 
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