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marzo 30, 2022

EL COLEGIO INMOBILIARIO DE SANTA FE DESMIENTE INFORMACIONES QUE BUSCAN DISTORCIONAR LA REALIDAD

EL COLEGIO INMOBILIARIO DE SANTA FE DESMIENTE INFORMACIONES QUE BUSCAN DISTORCIONAR LA REALIDAD

La entidad salió a aclarar las imputaciones difundidas por una franquicia internacional que actúa en el país sin respetar leyes nacionales ni provinciales.

Ante declaraciones efectuadas por el CEO de Remax International Inc, Nick Bailey y del titular de Remax Argentina SRL, Sebastián Sosa a través de distintos medios periodísticos nacionales, en cuanto a que se lleva adelante en el país una “guerra comercial” contra esta franquicia, siendo perseguidas por las entidades colegiales del sector, el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la provincia de Santa Fe, 1ª circunscripción, aclara a la opinión pública que:

1.- Los colegios profesionales de la correduría inmobiliaria fueron creados en el país a partir de la sanción de la ley 25028, modificatoria de la ley 20.266 en diciembre de 1999, con lo cual a partir del año 2000 se inició el proceso de profesionalización, regulación y control del sector.

2.- El único habilitado para emitir títulos profesionales es el Estado nacional a través de las Universidades públicas y privadas.

3.- Los únicos autorizados legalmente para el ejercicio del corretaje inmobiliario en la República Argentina son quienes poseen: 1) Título habilitante emitido por universidades y 2) Matrícula del colegio profesional de la jurisdicción donde desarrolla su actividad profesional.

4.- Los profesionales matriculados que facilitan su matrícula para que personas sin título ni habilitación colegial para que actúen en la intermediación inmobiliaria son pasibles de ser sancionados por el Tribunal de Ética y Disciplina y se exponen a la posibilidad de ser denunciados penalmente por violación al artículo 45 del Código Penal que pune diversos grados de participación delictiva.

5.- Los particulares que sin título ni matrícula profesional ejercen el corretaje inmobiliario merced al facilitamiento del registro y crédito de un matriculado, son pasibles de ser denunciados penalmente por violación al artículo 247 del Código Penal que sanciona el ejercicio ilegal de toda profesión.

6.- En relación a la pregonada creación de 5.000 puestos de trabajo por parte de la citada franquicia, se destaca que esto no se ajusta a la realidad por cuanto casi en su totalidad se trata de funciones precarizadas y al margen de la ley de correduría inmobiliaria y normas previsionales.

En consecuencia, el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la provincia de Santa Fe, 1ª circunscripción, aclara que no lleva adelante ninguna acción que no se encuentre dentro de las obligaciones que la ley provincial 13.154 impone a sus autoridades en salvaguarda del ejercicio profesional en forma ética y digna, y de los intereses de los usuarios del servicio inmobiliario en su diversa expresión.

 
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