El Directorio del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe – 1ª Circunscripción, tomando en consideración las diversas consultas realizadas por los matriculados, hemos realizado esta breve reseña sobre los alcances e implicancias del DNU 320/2020 en relación con el ejercicio del corretaje inmobiliario:
- NORMA QUE ESTABLECE LA EMERGENCIA EN MATERIA DE ALQUILERES: Decreto de Necesidad y Urgencia N° 320/2020 (se envía en archivo adjunto).
- PRÓRROGA DE CONTRATOS DE LOCACIÓN: rige de pleno derecho hasta 30/09/2020; para contratos con vencimiento desde 20/03/2020 y que la tenencia del inmueble esté en poder del locatario.
- EL LOCATARIO, podrá optar por una prórroga de plazo menor, debiendo avisar en forma fehaciente su decisión en un plazo no menor a 15 días de que deba operar el vencimiento del contrato.
- CONGELAMIENTO DE ALQUILERES (Art. 4°): la disposición rige por 180 días (Abril/2020- Sep.2020). No es condonación de los incrementos acordados previamente: la diferencia se debe cancelar a partir del mes de Octubre (Art. 6°).
Ejemplo: Alquiler Mar/2020: $10.000 – Alquiler convenido a partir de Abr/2020: $12.000.
La diferencia acumulada a Sep/2020 ($12.000), se abona en cuotas iguales y consecutivas (mínimo 3, máximo 6) a partir de la fecha de vencimiento del alquiler de Oct/2020.
- NO SE CONGELAN OTROS CONCEPTOS ASUMIDOS POR EL LOCATARIO (expensas, servicios, impuestos, seguros, etc.).
- LIBERTAD CONTRACTUAL: No existe impedimento legal para que el locatario pague el alquiler pactado -si es su voluntad- y/o acordar una forma de pago diferente y no haga uso de este derecho.
- PAGOS FUERA DE TÉRMINO, PAGOS A CUENTA o FALTA DE PAGO: Las deudas podrán cancelarse en cuotas (mínimo 3, máximo 6) desde OCTUBRE/2020, con intereses compensatorios (no mayor a la tasa p/Plazo Fijo 30 días BNA)
- DEUDAS CONTRAIDAS antes de 29/03/2020 y/o posteriores al 30/09/2020: No están alcanzadas por el DNU 320/2020.
- FIADORES/GARANTES Y/O CODEUDORES: siguen siendo responsables por todas las obligaciones del locatario, hasta tanto este no restituya el inmueble en las condiciones que establezca el contrato de locación.
El DNU extiende sus obligaciones hasta finalización de contratos de locación prorrogados (Arts. 3° y 5°).
- SUSPENSIÓN de DESALOJOS: Es temporal, hasta el 30/09/2020, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de pago.
- SUSPENSIÓN de LANZAMIENTOS ya ordenados por la justicia, que no se realizaron al 29/03/2020.
- EL DNU no impide el inicio de acciones de desalojos.
- LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA NO ESTA ALCANZADA DENTRO DE LAS EXEPCIONES: DEBEMOS PERMANECER CERRADAS HASTA EL 13 de Abril de 2020.
Finalmente, se recuerda que las consultas que deseen hacer llegar al Colegio, podrán cursarlas al correo electrónico: corredoresinmobiliariosstafe@gmail.com.
Sin otro particular, saludamos a Uds. atte.