ILEGAL INHABILITADO A PERPETUIDAD PARA EJERCER EL CORRETAJE INMOBILIARIO
La medida fue dispuesta por el juez Mauricio Martelossi, titular del tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la ciudad de Reconquista.
De acuerdo a lo informado por la Oficina de Gestión Judicial de la 4ª circunscripción con asiento en la ciudad cabecera del Departamento General Obligado, la sentencia recayó en el expediente “REYNOSO, Osvaldo y Otra s/ ESTAFA» (CUIJ N° 21-06160092-9).
El hoy condenado, sin título habilitante ni matrícula profesional, contaba con una oficina montada en la zona céntrica de aquella ciudad, la que funcionaba bajo el nombre de fantasía “Rey Propiedades”, siendo fiscalizada primero, y denunciada luego, por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la provincia de Santa Fe, 1ª circunscripción, por violación al artículo 247 del Código Penal (usurpación de títulos).
Tiempo después el falso corredor inmobiliario celebró un boleto de compra venta sobre un terreno que nunca le había sido confiado para su comercialización, y para ello se valió de su entonces pareja –hoy sobreseída por prescripción de la causa en su contra por fallecimiento- a quien le hizo asumir una falsa identidad para inducir a engaño a los compradores, quienes a su vez accedían al solar a través de un crédito ProCreAr. Las víctimas finalmente, se quedaron sin el predio y sin el dinero, pero sí con la deuda bancaria.
Ante los hechos ocurridos, la probanza arrimada a las actuaciones y el arribo de un acuerdo sobre juicio abreviado entre querellantes y fiscalía, el magistrado dispuso “Dictar este pronunciamiento, en nombre del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, declarando a OSVALDO EDUARDO REYNOSO, DNI 13.191.690 autor material y responsable del delito de DEFRAUDACIONES REITERADAS (TRES HECHOS); DEFRAUDACIONES ESPECIALES (DOS HECHOS). Todos ellos en CONCURSO REAL y conforme los artículos 172, 173 inc. 3, 6, 9 y 15; 45 y 55 del Código Penal.- imponiendo la pena de TRES años de prisión de cumplimiento condicional e INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para el ejercicio del corretaje inmobiliario; (…)”.