Para la Justicia mendocina los operadores de la franquicia internacional, al ofrecer inmuebles en venta, ejercen el corretaje inmobiliario en forma ilegal cuando no cuentan con título habilitante ni matrícula.
En las actuaciones “CÁCERES, Diego Javier c/Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios s/ A.P.A.” (CUIJ 13-04039742-0), y con el voto unánime de los ministros Julio Gómez, María Day y José Valerio, la Sala I del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Mendoza, resolvió rechazar los recursos intentados por el reclamante para declarar inconstitucionales diversos artículos de la ley de colegiación local, del proceso que le siguió el tribunal ético colegial y de la fuerte multa que se le aplicó en su momento por ejercer la profesión sin habilitación.
Diego Cáceres se publicitaba en el sitio oficial de la empresa Real Estate New Generation, titular de la franquicia Remax en aquella jurisdicción, como “agente”, ofertando inmuebles a la venta e intentando captar particulares para incorporarse a la pirámide comercial montada.
Cáceres no cuenta con título de corredor inmobiliario y por lo tanto no está matriculado ante el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la provincia cuyana, por lo que su status se encuadra plenamente en la ilegalidad. No obstante esto, pudo ser juzgado por el Tribunal de Ética, porque así lo permite la ley local 7.372 y modificatorias al establecer en su artículo 53: “El ejercicio ilegal de esta profesión será sancionado con una multa a favor del Colegio Profesional, equivalente al doble del importe que el agente intentó percibir, en caso de venta de inmuebles. El importe de la multa será diez (10) veces mayor en caso de locación. En ambos supuestos podrá llegar hasta el décuplo en caso de reincidencia”.
Detectada la actuación ilegal de Cáceres por el área colegial de fiscalización en el año 2.012, se dio inicio al proceso administrativo que terminó con una sanción pecuniaria, pero la sentencia conoció diversos recursos cerrándose la instancia provincial con la sentencia dictada por el Superior Tribunal el pasado 26 de noviembre, aunque su contenido recién trascendió en los últimos días.
El alto tribunal sostuvo que la potestad de perseguir a los ilegales es la contracara de la facultad colegial de controlar el ejercicio profesional de sus matriculados, “razón por la cual no se advierte irrazonable aquella facultad en aras a asegurar los fines que se encuentran en juego en el ejercicio de dicha actividad”.
Y más adelante los vocales Gómez, Day y Valerio destacaron que “De las constancias documentales surge certificado por notario público: (…) que el Sr. Diego Cáceres compartió enlaces de venta de propiedades, que publicó propiedades, publicación de Diego Cáceres RE/MAX servicios inmobiliarios compra venta de lotes, casas, departamentos, locales comerciales; diferentes constancias extraídas de la página web de RE/MAX (…) en una de las cuales se precisa Diego Cáceres RE/MAX Excelencia. REAL ESTATE NEW GENERATION S.A. CCPIM 0001-SA-2011, dirección, teléfono y la frase contácteme”. Para el superior tribunal también fue relevante otra leyenda que aparece en el sitio web tal como quedó certificado por un escribano: “RE/MAX EMPRESA INMOBILIARIA BUSCA EMPRENDEDORES INDEPENDIENTES Para oficina de Mendoza (…)”, por lo que “las pruebas rendidas en las actuaciones administrativas permitían tener por acreditado que la conducta desplegada por el Sr. Cáceres había sido violatoria del régimen normativo, pues se demostró que realizó actividades propias del corretaje inmobiliario, intermediando entre la oferta y la demanda de bienes raíces en el año 2011/2012, sin encontrarse inscripto en la matrícula correspondiente, incurriendo en un ejercicio ilegal de dicha profesión; que al ser su conducta violatoria del estatuto que rige el corretaje inmobiliario resultó acertado que el Tribunal de Ética le aplicara una sanción de tipo disciplinario (…)”.
También se tomó como prueba del ejercicio ilegal de la profesión el reconocimiento que hace el propio Cáceres al señalar que era “(…) asistente, colaborador, agente o referente de los inmuebles que se comercializaban a través de Real Estate New Generation S A (…”.
Disolución apelada
Dos meses antes la franquicia había recibido un duro revés proveniente de la Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el sumario “PEPE, Armando c/Remax Argentina SRL s/Denuncia” donde se dispuso iniciar el proceso de disolución y liquidación de la citada empresa por flagrante quebrantamiento a la ley general de sociedades 19.550, determinando que “el sistema de franquicias Remax International Inc. (…) constituye un mecanismo destinado a violar la legislación argentina en materia de específicas exigencias para el desarrollo de actividades de intermediación inmobiliaria”, y que “la propia publicidad institucional (…) destaca directamente a la sociedad extranjera titular de la marca Remax como la vendedora de un sinnúmero de propiedades en el mundo, según ella lo expresa”.
A renglón seguido la I.G.J. destacó que “ello es sustancialmente así, ya que circunscribiéndonos a la operatoria en territorio argentino (…) la franquicia en primer grado otorgada por la sociedad extranjera Remax International Inc (…) originariamente al Sr. Eduardo Sebastián Sosa, y su esposa la Sra. Dorothy Ann Peñate de Sosa, y que luego estos cedieron a Remax Argentina SRL, y a partir de esa cesión la red de franquicias de segundo grado o subfranquicias de Remax Argentina SRL a numerosos agentes o corredores inmobiliarios, han estructurado un grupo económico de subordinación, no basado en relaciones de participación societaria sino en los especiales vínculos de dominación que, configurados por la franquicia principal de Remax International Inc (…) a Remax Argentina SRL y a partir de ella por las referidas sunfranquicias a otros agentes o corredores, conlleva que Remax International Inc (…) ejerce directamente el corretaje inmobiliario eludiendo la legislación local que establece imperativamente requisitos para esa actividad, y se beneficia a través de Remax Argentina SRL participando de las comisiones de las operaciones inmobiliarias intermediadas por los numerosos subranquiciados, más allá de que esas participaciones pudieran aparecer ficticiamente calificadas como regalías o concepto similar retributivo del uso de la marca Remax”.
Es de destacar que la citada resolución no se encuentra firme aún al haber sido apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.