DEUDAS POR ALQUILERES Y DESALOJOS
En una de las acciones se desestimó la cautelar intentada por la organización que nuclea a algunos locatarios y en otra, se rechazó la petición de un particular para que se suspenda un juicio donde se persigue el cobro de la deuda por alquileres impagos.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, con sede en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, rechazó la medida cautelar pretendida por “Inquilinos Agrupados” para que se declare “la inconstitucionalidad del estado antijurídico en el que se encuentran locatarios/as de inmuebles para vivienda con sentencias de desalojo pasibles de ser ejecutadas en contexto de emergencia sanitaria por la pandemia vigente (DNU Nº 167/21)” y que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional que confeccione un “plan de contención y mitigación para evitar o contrarrestar el contagio y la propagación del Covid – 19 por desalojos de vivienda en contexto de emergencia sanitaria”. En resumen, lo que la entidad persigue es volver a la suspensión de los lanzamientos que disponen las sentencias condenatorias en los juicios de desalojo motivados en el cese el pago de los alquileres y rubros complementarios (tasas, servicios, expensas) por parte de los locatarios.
En la causa “Asociación Civil Inquilinos Agrupados c/ Estado Nacional – DNU 320/20 s/Amparo – Ley 16.986” el juez Enrique Lavié Pico, sostuvo que “tratándose de una medida cautelar, debe tenerse especialmente cuidado en que esta última no opere como sustituto de la acción de amparo circunstancia que se tipifica en el presente caso”, con lo cual “de acogerse favorablemente la medida solicitada, la actora obtendría anticipadamente la satisfacción que persigue con la acción de fondo intentada, afectándose el objeto del pleito con menoscabo de garantías constitucionales como el derecho de defensa y de igualdad entre las partes”. Es decir, si se admitiera sin más trámite la cautelar solicitada se estarían vulnerando principios constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y legítimo derecho a defensa ya que Inquilinos Agrupados obtendría por ese medio una suerte de sentencia anticipada sin posibilidad de respuesta por parte del Estado nacional en calidad de demandado.
Días previos y por otro fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Plata rechazó otra media cautelar, en este caso promovida por una sociedad comercial con la finalidad de impedir la continuidad de un juicio donde la actora le reclama alquileres impagos durante el denominado “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio – A.S.P.O.” quedando así radicada la causa “Auletta S.A. c/ San Jenaro Constructora S.A. s/ fijación de canon locativo y consignación de sumas de dinero”.
En este caso, para los jueces Jaime López Muro y Ricardo Sosa Aubone la deudora no “ha probado (…) que la ejecución de la deuda de alquileres por el periodo del ASPO le cause un daño económico irreparable. Esto no puede presumirse de la falta de facturación por ese período, ni de la suscripción de una moratoria de deudas de obra social del personal, pues depende de la cuantía de la deuda en relación a la capacidad económica del deudor, lo cual no ha sido probado. Y es claro que el cobro ejecutivo no impide la productividad del restaurante, por lo tanto -y sin perjuicio de los planteos que se puedan realizar en el futuro al respecto-, lo resuelto no viola el derecho al comercio, ni afecta la supervivencia de la fuente de trabajo como invoca el apelante”. Más adelante, y siguiendo tal lineamiento, los magistrados sostuvieron que “no es procedente otorgar al apelante una medida de no innovar consistente en que no se inicie o prosiga el cobro de los alquileres (…)”.