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octubre 7, 2021

CORREDORA ILEGAL DEBERÁ REALIZAR UN APORTE SOCIAL Y ABONAR UNA FUERTE MULTA

CORREDORA ILEGAL DEBERÁ REALIZAR UN APORTE SOCIAL Y ABONAR UNA FUERTE MULTA

USURPACIÓN DE TÍTULOS

Lo acordó la imputada ante el fiscal penal al solicitar la suspensión de su juicio a prueba. Debe someterse al control del Patronato del Liberado.

La causa se inició por una denuncia del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la provincia de Santa Fe, 1ª circunscripción, al detectar el accionar de una mujer que estaba ejerciendo –en esta ciudad- la correduría inmobiliaria sin contar con título habilitante ni matrícula profesional, quedando conformado el legajo “Rosso, Karina Alejandra s/Delito contra la administración pública, Usurpación de títulos y honores” (CUIJ 21-08451948-8) a cargo del fiscal del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Agustín Nigro.

En dichas actuaciones la entidad colegial se constituyó como querellante, pretensión que fue admitida por el representante del Colegio de Jueces de 1ª instancia penal, Dr. José Luis García Troiano, al no mediar oposición por parte de la defensa de la imputada.

Es de destacar que el magistrado tuvo en cuenta que el área fiscalizadora de CCISF-1ª circ había incorporado como prueba flagrante capturas de pantallas dando cuenta de la actividad desplegada por la acusada en la red social Facebook, como así también con la colocación de numerosa cartelería en la vía pública, anunciando sus servicios presuntamente profesionales y el stock de inmuebles disponibles para venta y alquiler.

En ese contexto y conforme a las facultades brindadas por el Código Procesal Penal de la provincia, la infractora al artículo 247 del Código Penal (usurpación de títulos) llegó a un acuerdo con la fiscalía para la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, plazo en el cual la mujer deberá fijar residencia y comunicar todo cambio a la Oficina de Gestión Judicial y al Ministerio Público de la Acusación (M.P.A.) a la par de tener que reportarse periódicamente ante el organismo estatal encargado de monitorear la conducta de las personas enjuiciadas penalmente. Durante aquel lapso tampoco podrá ingerir bebidas alcohólicas ni narcóticos. Además, deberá realizar una donación en favor del Hospital “José María Cullen”, abonar la correspondiente multa en favor del M.P.A., los honorarios de los abogados intervinientes y cargar con los gastos que demandó la denuncia al Colegio profesional, todo por un total cercano a los 100 mil pesos. Tampoco podrá continuar ejerciendo la actividad inmobiliaria en violación a la ley 13.154.

 
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